En Chile, el blanqueo de dinero se castiga con bajas sanciones. Un cambio legal en 2015 estableció que su pena no podía ser superior a la del delito base. La investigación del CIP.UDP detectó que de los 627 condenados por ese delito entre 2015 y junio de este año, un 82% pasó por juicio abreviado y el 83% obtuvo penas sustitutivas. La persecución penal privilegia el comiso rápido de los bienes adquiridos con dinero sucio y tiende a evitar que las causas se extiendan en juicios orales. El sistema de persecución choca con otro muro. Fiscales asignados a perseguir ese delito pero sin exclusividad y falta de entrenamiento en las policías, explican que parte importante de los esquemas de blanqueo detectados a la fecha sean de sofisticación limitada. Pero los métodos más complejos de lavado no han desaparecido. El problema es que no se está llegando a ellos, advierten expertos.

Por: Centro de Investigación y Proyectos Periodísticos - CIP.UDP

La figura penal del lavado de activos siempre presupone la comisión de un delito base o precedente, fuente del dinero sucio. Sea narcotráfico, contrabando, estafa, extorsión, fraude u otro, la actividad de blanqueo de dinero ha ido en aumento de la mano de la expansión del crimen organizado. La explosión de casos de corrupción de alta connotación y de delitos de cuello y corbata, también apuntalan la recurrencia de ese ilícito.

Datos obtenidos por Transparencia desde el Ministerio Público indican que las causas formalizadas en la justicia por lavado de activos tienden al alza año tras año. Si en 2007, por ejemplo, se abrieron 47 investigaciones penales por ese delito, a partir de 2017 estas no han bajado de 100, llegando a un récord de 219 en 2023.

La mayoría de esas causas, corresponden a delitos relacionados con el narcotráfico. Datos de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) indican que en un universo de más de 200 condenas por lavado de activos entre 2007 y 2022, en 149 oportunidades el delito base fue tráfico de estupefacientes. Sin embargo, la corrupción ha ido ganando terreno: entre 2021 y 2023 aparece como el principal delito base identificado en los reportes de inteligencia financiera del organismo.

El pulso del blanqueo de capitales se puede medir también en el número de veces en que la Fiscalía le ha solicitado información a la UAF para complementar investigaciones en curso sobre la materia. Si en 2010 el Ministerio Público realizó 59 consultas, en 2023 requirió información del organismo en 184 oportunidades. Solo en el primer semestre de este año, el organismo persecutor ha hecho 139 consultas.

Los informes de inteligencia financiera que envía la UAF –a solicitud del Ministerio Público o por iniciativa propia tras detectar indicios de delito en el análisis de reportes– llegan a la Ulddeco, la unidad de la Fiscalía que investiga lavado de activos y que está compuesta por 9 funcionarios.

El informe del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat) que en 2021 dejó a Chile bajo un proceso de seguimiento intensificado (ver reportaje “Los flancos de la UAF”) destaca la buena coordinación que existe entre la UAF y la Ulddeco en materia de lavado de activos. Sin embargo, recomendó aumentar los recursos de esa unidad y de las fiscalías especializadas para abordar de manera más efectiva la persecución de ese delito. “Fortalecer los recursos humanos y logísticos de las fiscalías especializadas y de la Ulddeco, para que puedan afrontar más efectivamente la carga laboral de las causas que ingresan al sistema”, se lee en el informe.

Cabe indicar que las fiscalías especializadas en lavado de activos lo son hasta cierto punto. El mismo informe de Gafilat aclara que cada uno de los fiscales asignados a nivel nacional a esas labores tiene a su cargo, además de las causas por ese delito, un promedio de 2.000 investigaciones por año.

El director de la Ulddeco, Mauricio Fernández, apunta a la necesidad de modificar aspectos organizacionales en ciertas unidades del Ministerio Público para una eficaz persecución de este delito: “Lo más importante es reforzar lo operativo, que tengamos un número que sea más acotado de fiscales, pero dedicados exclusivamente a desarrollar de manera proactiva investigaciones de lavado”. El diagnóstico también lo extiende a las policías: “Las capacidades policiales en lavado de activos son limitadas. Hay muy poca policía realmente dedicada al lavado”, comenta.

INVESTIGACIONES PATRIMONIALES PARALELAS

El informe de Gafilat también menciona a las policías y recomienda que se refuercen sus capacidades técnicas y operativas con mayores recursos para llevar a cabo “investigaciones patrimoniales paralelas efectivas” en las indagaciones por los delitos base o precedentes.

Uno de los diagnósticos que surge de la revisión de documentos y de varias entrevistas realizadas para este especial periodístico, es que en términos investigativos el lavado de activos es procesado como un subproducto del delito base o precedente y no es usual que se investigue de manera paralela con la misma intensidad. Salvo excepciones, el brazo que persigue ese ilícito tiene mucho menos músculo.

Antes de la reforma procesal penal –que entre otras le entregó la tarea de investigar al recién creado Ministerio Público– el lavado de activos era perseguido por el Consejo de Defensa del Estado (CDE). La abogada María Teresa Muñoz trabajó más de 25 años en esa institución y participó de investigaciones emblemáticas por lavado de activos. Varias de ellas con ramificación internacional: Losada, Aerocontinente, Riggs, Cabro Carrera, entre otras. Su visión es que en el actual sistema de persecución penal se privilegia la investigación del delito base por sobre la del blanqueo de activos.

Ilustración de un maletín con billetes dentro

En el contexto de una investigación por tráfico de drogas, ejemplifica, la Fiscalía “logra dar con una organización e incauta una serie de bienes inmuebles, vehículos, dinero en efectivo o en cuentas corrientes. Y ese botín del tráfico es lavado de activos. No es que el Ministerio Público investigue el lavado de activos y al mismo tiempo el delito base. Esto pasa porque hay recursos muy limitados y, en consecuencia, tiene que priorizar”. Añade que para investigar seriamente el delito de lavado de activos hay que lograr determinar la ruta del dinero y llegar hasta el tope de la organización criminal.

“Cuando tú quieres destruir una organización criminal tienes que llegar hasta arriba, a quienes proveen de la droga. La cocaína se produce fuera de Chile. Para hacer ese trabajo y no quedarte solamente con la parte de abajo de la pirámide, tienes que armar investigaciones transnacionales. Se necesita tener policías expertos en lavado de activos, abogados, contadores, gente que sepa de bancos, de cómo fluye el dinero y buenos contactos de expertos que hagan lo mismo fuera de Chile. Ninguna investigación de ese tamaño se demora menos de dos o tres años. Es muy caro de hacer y nosotros no estamos haciendo esa inversión”, señala.

El director de la Ulddeco sostiene que en los últimos años la gran mayoría de las causas que han detectado por lavado de activos responden a esquemas de sofisticación limitada. “Está puesta la primera capa. Esta es una opinión personal y no representa a la Fiscalía Nacional: policía, fiscalía y UAF, todos tenemos que aspirar a sofisticar y complejizar lo que detectamos. La detección va por el lado de la UAF, de los sujetos obligados, pero también va por otros lados. Hay mucha necesidad, por ejemplo, de hacer seguimiento por un tiempo y eso implica muchos recursos y destinar policías bien preparados. Hay que preparar un perfil que pueda entrar como contador a una empresa investigada, por ejemplo, en Sanhattan (…) o el perfil de un buen agente encubierto para meter en una zona franca o en casas de cambio ”, sostiene Fernández.

No es que el lavado de activos que hace uso de mecanismos de alta complejidad haya desaparecido del mapa. Lo preocupante es que no se está logrando detectar de manera eficaz. Y acá la cantidad de fiscales y policías dedicados exclusivamente a esa labor, junto a sus niveles de especialización, son claves.

El abogado Rodrigo Reyes trabajó hasta 2008 y por casi una década en el departamento de control de tráfico de estupefacientes del CDE. Ha participado, además, como miembro del grupo de expertos de Chile ante Gafilat. “Los fiscales están sobrepasados y probablemente su foco está hoy en temas de corrupción, de delincuencia común y no es estos casos que requieren experticia, recursos y tiempo”, advierte.

Cuando compara cómo se investigaba el lavado de activos cuando estaba bajo la jurisdicción del CDE, el contraste es evidente: “Un abogado del Consejo de Defensa del Estado llevaba una causa y manejaba un equipo de investigadores donde había analistas bancarios, contadores auditores, policías del OS-7 o la BRILAC asignados y que tenían oficina dentro del consejo para investigar estos casos. Un abogado llevaba cinco o diez causas en el año. Si lo comparamos con un fiscal que hoy lleva mil causas, no tiene ninguna posibilidad de desarrollar investigaciones importantes".

PERFILES ESPECIALIZADOS

La Brigada de Lavado de Activos (Brilac) de la Policía de Investigaciones se creó formalmente en 2002 en la Región Metropolitana, aunque existía como sección o departamento desde 1995, mismo año en que ese delito se tipificó en nuestro sistema penal. Desde entonces, y hasta hace poco, concentró todas las investigaciones por blanqueo de capitales en el país. Recién en abril de este año, y luego de un aumento presupuestario de un 4,7%, la dirección general de la policía instruyó la creación de otras 15 brigadas especialistas en la materia, una por región.

Ahora, dice el jefe nacional de la Brilac, Johnny Fica, hay cerca de 140 detectives y profesionales con capacidades para investigar ese delito. Agrega que uno de los perfiles con los que están conformando esas unidades es el de funcionarios de planta profesionales, principalmente ingenieros comerciales y contadores auditores.

“Los recursos siempre son escasos y las necesidades múltiples. Pero se están haciendo esfuerzos y eso la PDI lo ha demostrado, por ejemplo, creando estas brigadas, poniendo a disposición un mayor número de investigadores, capacitándolos y entrenándolos. Se está adquiriendo tecnología de punta”, indica Fica.

Sobre la necesidad de avanzar en la capacitación y entrenamiento de agentes encubiertos para desmontar estructuras más sofisticadas de blanqueo de dinero, Fica responde: “La ley nos permite como investigadores utilizar esa figura en materia de lavado de activos. Por supuesto que hay que avanzar hacia agentes encubiertos que sean mucho más especialistas en esta materia”.

JUICIOS ABREVIADOS Y CASTIGOS

Datos analizados por el CIP.UDP con base en información del Poder Judicial indican que entre 2015 y el primer semestre de 2024 se han dictado 199 sentencias por lavado de activos. En ese tramo, 627 imputados han sido condenados por ese delito.

Llama la atención que el 82% de los imputados por lavado obtuvo una sentencia en juicio abreviado. También que de los 627 condenados cerca del 80% obtuvo penas sustitutivas como libertad vigilada, remisión condicional y reclusión parcial, entre otros.

Mauricio Fernández, de la Ulddeco, señala que la gran cantidad de juicios abreviados se debe, en parte, a las rigideces de las normas procesales que regulan un juicio oral. “Son casos con mucha documentación, con mucho antecedente, lo que bajo las reglas actuales provoca juicios eternos (…) Una de las cosas que se privilegia en causas de lavado es quitar bienes. La condena en el juicio abreviado cumple ese objetivo muchas veces: decreta el comiso de los bienes y destina los recursos a un fin público, sin necesidad de esperar un juicio por años”, dice.

De acuerdo con el análisis del CIP.UDP de los 627 condenados entre 2015 y el primer semestre de este año, solo a un 48% se le aplicó un comiso como pena accesoria. “Claro, el abreviado es una herramienta positiva en la medida que tenga contenido, es decir, que efectivamente se quite bienes. Si es una pena remitida con firma por 541 días sin ningún bien que caiga en comiso, eso no le agrega valor, salvo dejar a la persona marcada como lavador, pero nada más”, explica Fernández, quien sí considera que se debieran promover más juicios orales de modo de ir moldeando un estándar judicial más alto.

Las penas por blanqueo de activos son bajas. Así lo demuestran los números analizados por el CIP.UDP. Y acá, la responsabilidad es de las leyes. De acuerdo con el orden jurídico vigente, las condenas no pueden ser superiores a las del delito base.

El mismo informe de Gafilat de 2021 puso este tema sobre la mesa como un obstáculo para el sistema de persecución penal. “La disposición que sujeta la pena máxima del lavado de activos a la pena prevista para el delito determinante repercute sobre la efectividad, proporcionalidad y carácter disuasivo de las penas y puede tener un impacto en términos de la autonomía del delito”.

El organismo detectó que entre 2015 y 2019 más del 70% de las condenas por lavado de activos terminó con penas inferiores a 3 años –lo que permite acceder a penas sustitutivas a cárcel– y recomendó “reformar el tipo penal para abordar las deficiencias técnicas identificadas”.

Fue justamente en 2015 –y en medio de la explosión de varios escándalos de corrupción– cuando se promulgó una ley que modificó los mecanismos de detección, persecución y las penas del delito de lavado de activos. “La pena privativa de libertad aplicable (…) no podrá exceder de la pena mayor que la ley asigna al autor del crimen o simple delito del cual provienen los bienes”, establece el texto. La medida terminó beneficiando a varios imputados de cuello y corbata que por entonces desfilaban por tribunales, tal como relata este reportaje de CIPER (ver aquí).

La abogada María Teresa Muñoz le asigna a los jueces parte de la responsabilidad de ese cambio legal y lo considera negativo para el sistema. “Se modificó la ley de lavado de dinero y se bajaron las penas. ¿Por qué? Porque muchas veces el lavado de activos tenía una pena superior al delito base. Entonces los jueces no sancionaban por lavado. Pero eso es una cuestión cultural. O sea, perdón, si el legislador estableció que la pena era esa, los jueces deben aplicar la regla, pero no lo hacían porque encontraban que no podía ser que el lavado, que es el encubrimiento del delito base, tuviera una pena superior. Pero son bienes jurídico tutelados distintos y, por lo tanto, no tiene nada ver una cosa con la otra”.

FALTA DE PRUEBAS Y AGOTAMIENTO DEL DELITO BASE

El CIP.UDP también revisó causas recientes por lavado de activos con sentencia absolutoria. Entre 2015 y el primer semestre de 2024, 93 imputados de un total de 720 han sido absueltos por la justicia. En algunos de esos procesos, las pruebas aportadas y el trabajo de la fiscalía no resultaron suficientes o simplemente la investigación no fue realizada con prolijidad.

Así sucedió a principios de agosto de este año cuando el Cuarto Tribunal Oral de Santiago absolvió al excomandante en jefe del Ejército, Juan Miguel Fuente-Alba y a su cónyuge, Anita Pinochet, por lavado de activos. Eso, a partir del delito base de malversación de caudales públicos, indagado por la justicia militar. De acuerdo con ese fallo, hubo insuficiencia probatoria por parte del Ministerio Público, como consecuencia de un trabajo pericial débil: “Pudo establecerse que el perito a cargo de dar sustento probatorio a los postulados acusatorios no tuvo acceso o bien no consideró toda la documentación contable y financiera relevante para llevar a cabo un estudio de calidad, debido a que parte de esa documentación no fue adecuadamente recabada o incorporada durante la investigación”, se lee en la sentencia. Hubo, entre otras cosas, un informe clave del Servicio de Impuestos Internos que pudo haber guiado eficazmente la investigación para establecer el delito –según el mismo fallo– y que la Fiscalía no consideró con detenimiento.

En otra causa de abril de este año, el Tribunal Oral de Rancagua optó por absolver por blanqueo de dinero a un formalizado por tráfico de drogas. Entre los activos bajo la mira de la Fiscalía había 39 caballos, propiedades, autos de gama alta –supuestamente adquiridos por un testaferro– y una sociedad considerada como instrumental o de pantalla por los persecutores. De acuerdo con el criterio de los jueces que fallaron en favor del imputado –un narcotraficante con prontuario–, hubo falencias en las pruebas rendidas. La principal fue que al haber solicitado créditos –hipotecarios y en automotoras– no se pudo demostrar con contundencia que los bienes impugnados fueran adquiridos con dinero sucio.

Aun así, si se hubiere demostrado la procedencia ilícita de esos bienes, el tribunal estimó que para que se configurara el delito de lavado de activos se exigía, entre otros presupuestos legales, “la existencia de maniobras destinadas a ocultar o disimular el origen de los bienes”. Agrega el fallo que “la conducta de adquirir bienes para mejorar su nivel de vida con el producto ilícito del tráfico de droga, por sí solo no se corresponde a este tipo especial que exige un plus en la actividad de los sujetos activos y no una simple fase de agotamiento del delito de tráfico”.

Mismo argumento fue utilizado en otra sentencia de febrero de este año que absolvió por lavado de activos a un sujeto condenado por contrabando de cigarrillos, asociación ilícita y robo con violencia. Se trató de una mega causa en el norte del país que involucró a una organización criminal conformada por civiles y una docena de carabineros. Con los dineros de esa actividad, el líder de la organización remodeló por completo su casa. La dejó de tres pisos, le instaló un ascensor tipo montacarga y construyó una piscina interior.

El Tribunal Oral de Iquique estimó que hubo “falta de pruebas” para atribuirle ese delito, pero además sentenció que “los hechos descritos en la acusación no dan cuenta de actos de ocultamiento del origen ilícito de especies, sino más bien del aprovechamiento de los frutos de dichas actividades ilícitas, como actos de agotamiento de los ilícitos”.

En esta materia, las interpretaciones que hacen los tribunales de la ley varían. En algunas de las causas revisadas por el CIP.UDP bastó que una persona imputada por tráfico de drogas o estafa comprara un vehículo con esos dineros para lograr una condena por lavado de activos. Todas ellas correspondieron a procedimientos abreviados, donde el estándar de prueba es menos exigente y eso podría explicar esa eventual disparidad de criterios.

Para el jefe de la Ulddeco, Mauricio Fernández, el argumento de “agotamiento” del ilícito base responde a una interpretación errónea y asegura que está más o menos superada en el sistema. “El delito es tan amplio que permite que cualquier cosa que uno haga con lo que viene del delito base sea lavado. Ni siquiera es comprar algo, sino usar algo. A veces los tribunales buscan sancionar más livianamente y sancionan solo por el delito base y no por lavado, pero eso depende del caso”, señala.

La figura penal del lavado de activos siempre presupone la comisión de un delito base o precedente, fuente del dinero sucio. Sea narcotráfico, contrabando, estafa, extorsión, fraude u otro, la actividad de blanqueo de dinero ha ido en aumento de la mano de la expansión del crimen organizado. La explosión de casos de corrupción de alta connotación y de delitos de cuello y corbata, también apuntalan la recurrencia de ese ilícito.

Datos obtenidos por Transparencia desde el Ministerio Público indican que las causas formalizadas en la justicia por lavado de activos tienden al alza año tras año. Si en 2007, por ejemplo, se abrieron 47 investigaciones penales por ese delito, a partir de 2017 estas no han bajado de 100, llegando a un récord de 219 en 2023.

La mayoría de esas causas, corresponden a delitos relacionados con el narcotráfico. Datos de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) indican que en un universo de más de 200 condenas por lavado de activos entre 2007 y 2022, en 149 oportunidades el delito base fue tráfico de estupefacientes. Sin embargo, la corrupción ha ido ganando terreno: entre 2021 y 2023 aparece como el principal delito base identificado en los reportes de inteligencia financiera del organismo.

El pulso del blanqueo de capitales se puede medir también en el número de veces en que la Fiscalía le ha solicitado información a la UAF para complementar investigaciones en curso sobre la materia. Si en 2010 el Ministerio Público realizó 59 consultas, en 2023 requirió información del organismo en 184 oportunidades. Solo en el primer semestre de este año, el organismo persecutor ha hecho 139 consultas.

Los informes de inteligencia financiera que envía la UAF –a solicitud del Ministerio Público o por iniciativa propia tras detectar indicios de delito en el análisis de reportes– llegan a la Ulddeco, la unidad de la Fiscalía que investiga lavado de activos y que está compuesta por 9 funcionarios.

El informe del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat) que en 2021 dejó a Chile bajo un proceso de seguimiento intensificado (ver reportaje “Los flancos de la UAF”) destaca la buena coordinación que existe entre la UAF y la Ulddeco en materia de lavado de activos. Sin embargo, recomendó aumentar los recursos de esa unidad y de las fiscalías especializadas para abordar de manera más efectiva la persecución de ese delito. “Fortalecer los recursos humanos y logísticos de las fiscalías especializadas y de la Ulddeco, para que puedan afrontar más efectivamente la carga laboral de las causas que ingresan al sistema”, se lee en el informe.

Cabe indicar que las fiscalías especializadas en lavado de activos lo son hasta cierto punto. El mismo informe de Gafilat aclara que cada uno de los fiscales asignados a nivel nacional a esas labores tiene a su cargo, además de las causas por ese delito, un promedio de 2.000 investigaciones por año.

El director de la Ulddeco, Mauricio Fernández, apunta a la necesidad de modificar aspectos organizacionales en ciertas unidades del Ministerio Público para una eficaz persecución de este delito: “Lo más importante es reforzar lo operativo, que tengamos un número que sea más acotado de fiscales, pero dedicados exclusivamente a desarrollar de manera proactiva investigaciones de lavado”. El diagnóstico también lo extiende a las policías: Las capacidades policiales en lavado de activos son limitadas. Hay muy poca policía realmente dedicada al lavado”, comenta.

INVESTIGACIONES PATRIMONIALES PARALELAS

El informe de Gafilat también menciona a las policías y recomienda que se refuercen sus capacidades técnicas y operativas con mayores recursos para llevar a cabo investigaciones patrimoniales paralelas efectivas en las indagaciones por los delitos base o precedentes.

Uno de los diagnósticos que surge de la revisión de documentos y de varias entrevistas realizadas para este especial periodístico, es que en términos investigativos el lavado de activos es procesado como un subproducto del delito base o precedente y no es usual que se investigue de manera paralela con la misma intensidad. Salvo excepciones, el brazo que persigue ese ilícito tiene mucho menos músculo.

Antes de la reforma procesal penal –que entre otras le entregó la tarea de investigar al recién creado Ministerio Público– el lavado de activos era perseguido por el Consejo de Defensa del Estado (CDE). La abogada María Teresa Muñoz trabajó más de 25 años en esa institución y participó de investigaciones emblemáticas por lavado de activos. Varias de ellas con ramificación internacional: Losada, Aerocontinente, Riggs, Cabro Carrera, entre otras. Su visión es que en el actual sistema de persecución penal se privilegia la investigación del delito base por sobre la del blanqueo de activos.

En el contexto de una investigación por tráfico de drogas, ejemplifica, la Fiscalía “logra dar con una organización e incauta una serie de bienes inmuebles, vehículos, dinero en efectivo o en cuentas corrientes. Y ese botín del tráfico es lavado de activos. No es que el Ministerio Público investigue el lavado de activos y al mismo tiempo el delito base. Esto pasa porque hay recursos muy limitados y, en consecuencia, tiene que priorizar”. Añade que para investigar seriamente el delito de lavado de activos hay que lograr determinar la ruta del dinero y llegar hasta el tope de la organización criminal.

“Cuando tú quieres destruir una organización criminal tienes que llegar hasta arriba, a quienes proveen de la droga. La cocaína se produce fuera de Chile. Para hacer ese trabajo y no quedarte solamente con la parte de abajo de la pirámide, tienes que armar investigaciones transnacionales. Se necesita tener policías expertos en lavado de activos, abogados, contadores, gente que sepa de bancos, de cómo fluye el dinero y buenos contactos de expertos que hagan lo mismo fuera de Chile. Ninguna investigación de ese tamaño se demora menos de dos o tres años. Es muy caro de hacer y nosotros no estamos haciendo esa inversión”, señala.

El director de la Ulddeco sostiene que en los últimos años la gran mayoría de las causas que han detectado por lavado de activos responden a esquemas de sofisticación limitada. “Está puesta la primera capa. Esta es una opinión personal y no representa a la Fiscalía Nacional: policía, fiscalía y UAF, todos tenemos que aspirar a sofisticar y complejizar lo que detectamos. La detección va por el lado de la UAF, de los sujetos obligados, pero también va por otros lados. Hay mucha necesidad, por ejemplo, de hacer seguimiento por un tiempo y eso implica muchos recursos y destinar policías bien preparados. Hay que preparar un perfil que pueda entrar como contador a una empresa investigada, por ejemplo, en Sanhattan (…) o el perfil de un buen agente encubierto para meter en una zona franca o en casas de cambio ”, sostiene Fernández.

No es que el lavado de activos que hace uso de mecanismos de alta complejidad haya desaparecido del mapa. Lo preocupante es que no se está logrando detectar de manera eficaz. Y acá la cantidad de fiscales y policías dedicados exclusivamente a esa labor, junto a sus niveles de especialización, son claves.

El abogado Rodrigo Reyes trabajó hasta 2008 y por casi una década en el departamento de control de tráfico de estupefacientes del CDE. Ha participado, además, como miembro del grupo de expertos de Chile ante Gafilat. “Los fiscales están sobrepasados y probablemente su foco está hoy en temas de corrupción, de delincuencia común y no es estos casos que requieren experticia, recursos y tiempo”, advierte.

Cuando compara cómo se investigaba el lavado de activos cuando estaba bajo la jurisdicción del CDE, el contraste es evidente: “Un abogado del Consejo de Defensa del Estado llevaba una causa y manejaba un equipo de investigadores donde había analistas bancarios, contadores auditores, policías del OS-7 o la BRILAC asignados y que tenían oficina dentro del consejo para investigar estos casos. Un abogado llevaba cinco o diez causas en el año. Si lo comparamos con un fiscal que hoy lleva mil causas, no tiene ninguna posibilidad de desarrollar investigaciones importantes".

PERFILES ESPECIALIZADOS

La Brigada de Lavado de Activos (Brilac) de la Policía de Investigaciones se creó formalmente en 2002 en la Región Metropolitana, aunque existía como sección o departamento desde 1995, mismo año en que ese delito se tipificó en nuestro sistema penal. Desde entonces, y hasta hace poco, concentró todas las investigaciones por blanqueo de capitales en el país. Recién en abril de este año, y luego de un aumento presupuestario de un 4,7%, la dirección general de la policía instruyó la creación de otras 15 brigadas especialistas en la materia, una por región.

Ahora, dice el jefe nacional de la Brilac, Johnny Fica, hay cerca de 140 detectives y profesionales con capacidades para investigar ese delito. Agrega que uno de los perfiles con los que están conformando esas unidades es el de funcionarios de planta profesionales, principalmente ingenieros comerciales y contadores auditores.

“Los recursos siempre son escasos y las necesidades múltiples. Pero se están haciendo esfuerzos y eso la PDI lo ha demostrado, por ejemplo, creando estas brigadas, poniendo a disposición un mayor número de investigadores, capacitándolos y entrenándolos. Se está adquiriendo tecnología de punta”, indica Fica.

Sobre la necesidad de avanzar en la capacitación y entrenamiento de agentes encubiertos para desmontar estructuras más sofisticadas de blanqueo de dinero, Fica responde: “La ley nos permite como investigadores utilizar esa figura en materia de lavado de activos. Por supuesto que hay que avanzar hacia agentes encubiertos que sean mucho más especialistas en esta materia”.

JUICIOS ABREVIADOS Y CASTIGOS

Datos analizados por el CIP.UDP con base en información del Poder Judicial indican que entre 2015 y el primer semestre de 2024 se han dictado 199 sentencias por lavado de activos. En ese tramo, 627 imputados han sido condenados por ese delito.

Llama la atención que el 82% de los imputados por lavado obtuvo una sentencia en juicio abreviado. También que de los 627 condenados cerca del 80% obtuvo penas sustitutivas como libertad vigilada, remisión condicional y reclusión parcial, entre otros.

Mauricio Fernández, de la Ulddeco, señala que la gran cantidad de juicios abreviados se debe, en parte, a las rigideces de las normas procesales que regulan un juicio oral. “Son casos con mucha documentación, con mucho antecedente, lo que bajo las reglas actuales provoca juicios eternos (…) Una de las cosas que se privilegia en causas de lavado es quitar bienes. La condena en el juicio abreviado cumple ese objetivo muchas veces: decreta el comiso de los bienes y destina los recursos a un fin público, sin necesidad de esperar un juicio por años”, dice.

De acuerdo con el análisis del CIP.UDP de los 627 condenados entre 2015 y el primer semestre de este año, solo a un 48% se le aplicó un comiso como pena accesoria. “Claro, el abreviado es una herramienta positiva en la medida que tenga contenido, es decir, que efectivamente se quite bienes. Si es una pena remitida con firma por 541 días sin ningún bien que caiga en comiso, eso no le agrega valor, salvo dejar a la persona marcada como lavador, pero nada más”, explica Fernández, quien sí considera que se debieran promover más juicios orales de modo de ir moldeando un estándar judicial más alto.

Las penas por blanqueo de activos son bajas. Así lo demuestran los números analizados por el CIP.UDP. Y acá, la responsabilidad es de las leyes. De acuerdo con el orden jurídico vigente, las condenas no pueden ser superiores a las del delito base.

El mismo informe de Gafilat de 2021 puso este tema sobre la mesa como un obstáculo para el sistema de persecución penal. “La disposición que sujeta la pena máxima del lavado de activos a la pena prevista para el delito determinante repercute sobre la efectividad, proporcionalidad y carácter disuasivo de las penas y puede tener un impacto en términos de la autonomía del delito”.

El organismo detectó que entre 2015 y 2019 más del 70% de las condenas por lavado de activos terminó con penas inferiores a 3 años –lo que permite acceder a penas sustitutivas a cárcel– y recomendó “reformar el tipo penal para abordar las deficiencias técnicas identificadas”.

Fue justamente en 2015 –y en medio de la explosión de varios escándalos de corrupción– cuando se promulgó una ley que modificó los mecanismos de detección, persecución y las penas del delito de lavado de activos. “La pena privativa de libertad aplicable (…) no podrá exceder de la pena mayor que la ley asigna al autor del crimen o simple delito del cual provienen los bienes”, establece el texto. La medida terminó beneficiando a varios imputados de cuello y corbata que por entonces desfilaban por tribunales, tal como relata este reportaje de CIPER (ver aquí).

La abogada María Teresa Muñoz le asigna a los jueces parte de la responsabilidad de ese cambio legal y lo considera negativo para el sistema. “Se modificó la ley de lavado de dinero y se bajaron las penas. ¿Por qué? Porque muchas veces el lavado de activos tenía una pena superior al delito base. Entonces los jueces no sancionaban por lavado. Pero eso es una cuestión cultural. O sea, perdón, si el legislador estableció que la pena era esa, los jueces deben aplicar la regla, pero no lo hacían porque encontraban que no podía ser que el lavado, que es el encubrimiento del delito base, tuviera una pena superior. Pero son bienes jurídico tutelados distintos y, por lo tanto, no tiene nada ver una cosa con la otra”.

FALTA DE PRUEBAS Y AGOTAMIENTO DEL DELITO BASE

El CIP.UDP también revisó causas recientes por lavado de activos con sentencia absolutoria. Entre 2015 y el primer semestre de 2024, 93 imputados de un total de 720 han sido absueltos por la justicia. En algunos de esos procesos, las pruebas aportadas y el trabajo de la fiscalía no resultaron suficientes o simplemente la investigación no fue realizada con prolijidad.

Así sucedió a principios de agosto de este año cuando el Cuarto Tribunal Oral de Santiago absolvió al excomandante en jefe del Ejército, Juan Miguel Fuente-Alba y a su cónyuge, Anita Pinochet, por lavado de activos. Eso, a partir del delito base de malversación de caudales públicos, indagado por la justicia militar. De acuerdo con ese fallo, hubo insuficiencia probatoria por parte del Ministerio Público, como consecuencia de un trabajo pericial débil: “Pudo establecerse que el perito a cargo de dar sustento probatorio a los postulados acusatorios no tuvo acceso o bien no consideró toda la documentación contable y financiera relevante para llevar a cabo un estudio de calidad, debido a que parte de esa documentación no fue adecuadamente recabada o incorporada durante la investigación”, se lee en la sentencia. Hubo, entre otras cosas, un informe clave del Servicio de Impuestos Internos que pudo haber guiado eficazmente la investigación para establecer el delito –según el mismo fallo– y que la Fiscalía no consideró con detenimiento.

En otra causa de abril de este año, el Tribunal Oral de Rancagua optó por absolver por blanqueo de dinero a un formalizado por tráfico de drogas. Entre los activos bajo la mira de la Fiscalía había 39 caballos, propiedades, autos de gama alta –supuestamente adquiridos por un testaferro– y una sociedad considerada como instrumental o de pantalla por los persecutores. De acuerdo con el criterio de los jueces que fallaron en favor del imputado –un narcotraficante con prontuario–, hubo falencias en las pruebas rendidas. La principal fue que al haber solicitado créditos –hipotecarios y en automotoras– no se pudo demostrar con contundencia que los bienes impugnados fueran adquiridos con dinero sucio.

Aun así, si se hubiere demostrado la procedencia ilícita de esos bienes, el tribunal estimó que para que se configurara el delito de lavado de activos se exigía, entre otros presupuestos legales, “la existencia de maniobras destinadas a ocultar o disimular el origen de los bienes”. Agrega el fallo que “la conducta de adquirir bienes para mejorar su nivel de vida con el producto ilícito del tráfico de droga, por sí solo no se corresponde a este tipo especial que exige un plus en la actividad de los sujetos activos y no una simple fase de agotamiento del delito de tráfico”.

Mismo argumento fue utilizado en otra sentencia de febrero de este año que absolvió por lavado de activos a un sujeto condenado por contrabando de cigarrillos, asociación ilícita y robo con violencia. Se trató de una mega causa en el norte del país que involucró a una organización criminal conformada por civiles y una docena de carabineros. Con los dineros de esa actividad, el líder de la organización remodeló por completo su casa. La dejó de tres pisos, le instaló un ascensor tipo montacarga y construyó una piscina interior.

El Tribunal Oral de Iquique estimó que hubo “falta de pruebas” para atribuirle ese delito, pero además sentenció que “los hechos descritos en la acusación no dan cuenta de actos de ocultamiento del origen ilícito de especies, sino más bien del aprovechamiento de los frutos de dichas actividades ilícitas, como actos de agotamiento de los ilícitos”.

En esta materia, las interpretaciones que hacen los tribunales de la ley varían. En algunas de las causas revisadas por el CIP.UDP bastó que una persona imputada por tráfico de drogas o estafa comprara un vehículo con esos dineros para lograr una condena por lavado de activos. Todas ellas correspondieron a procedimientos abreviados, donde el estándar de prueba es menos exigente y eso podría explicar esa eventual disparidad de criterios.

Para el jefe de la Ulddeco, Mauricio Fernández, el argumento de “agotamiento” del ilícito base responde a una interpretación errónea y asegura que está más o menos superada en el sistema. “El delito es tan amplio que permite que cualquier cosa que uno haga con lo que viene del delito base sea lavado. Ni siquiera es comprar algo, sino usar algo. A veces los tribunales buscan sancionar más livianamente y sancionan solo por el delito base y no por lavado, pero eso depende del caso”, señala.

MÁS DE ESTE ESPECIAL